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Consumidores: El cartel “no se responde por robos” en estacionamientos no tiene valor

categorias: Nacional - Economía - Columna

2007-06-12 16:00:00

La justicia ha determinado que las empresas de estacionamientos no pueden desligarse de responsabilidad ante el robo o daño de los vehículos que custodian.

Leído 3671 veces

Escrito por Alex Soto

Imagine que paga por dejar su auto en un estacionamiento pero al retirarlo se da cuenta que le robaron la radio o arrasaron con todo lo de valor. O peor aún, ¡se llevaron el auto entero! Y para colmo de males, cuando va a reclamar, le muestran el famoso cartelito de “no se responde por daños o hurtos”.

Es la pesadilla que han sufrido muchos usuarios pese a la presencia de guardias y sistemas de vigilancia en estos establecimientos. No obstante, para la Ley del Consumidor, no vale cartel alguno en que la empresa se desligue de su responsabilidad y por lo tanto, tienen que responder cuando entregan un servicio negligente.

Así lo ha confirmado la misma justicia con el caso de Orlando, quien dejó confiado su auto en un estacionamiento subterráneo del centro de Santiago pero al regresar se percató que alguien había forzado la chapa de la puerta y se llevó su radio, documentos, una agenda electrónica y una maleta.

Cuando reclamó, la empresa se limitó a mostrarle los letreros que indicaban que no se hacían responsables por daños o hurtos dentro del establecimiento. Entonces, Orlando decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación infructuosa, decidió denunciar a la empresa a la justicia para defender los derechos del consumidor.

Durante el proceso, la concesionaria del estacionamiento mantuvo su postura de no tener responsabilidad alguna en los hechos diciendo que el afectado fue negligente al dejar sus cosas en el auto. Además, reiteró la existencia de carteles que informan al público que la empresa no se hace responsables por daños, hurtos o accidentes dentro del local.

Pero el juez no estuvo de acuerdo y fue categórico: cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los famosos cartelitos de “no se responde por robos” o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno.

Por otra parte, determinó que un servicio de estacionamientos tiene que comprender el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros.

Finalmente, el tribunal condenó a la empresa en segunda instancia al pago de 5 UTM (más de $160.000) por la falta de cuidado y negligencia en la prestación del servicio ya que las medidas de seguridad no fueron suficientes o eficaces para impedir los delitos. De nada sirve tener cámaras de seguridad si no existe alguna persona que esté revisando las imágenes para adoptar medidas oportunas e inmediatas en caso de algún ilícito.

Esta sentencia marcó un importante precedente legal, pues el tribunal reconoce lo establecido en la ley del consumidor en cuanto a que las empresas cometen infracción cuando son negligentes en la prestación del servicio.

Asimismo, se reconoce que el pago por un estacionamiento es un contrato de adhesión y que por lo tanto los consumidores tienen derecho al resguardo de sus vehículos y los cartelitos o cláusulas en las que la empresa se desliga de responsabilidad no son legales.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o Fono Consulta 600 594 6000) para buscar una solución extrajudicial o denunciar directamente al Juzgado de Policía Local sin necesidad del patrocinio de un abogado.



4 Comentarios

Luis Ramirez:

Publicado en: Martes 12 de Junio 2007 07:15:16 PM

Excelente artículo.Ya muchos han adoptado esta actitud casi como una burla, era tiempo de establecer un precedente.

Rubén Albornoz Dachelet:

Publicado en: Miércoles 13 de Junio 2007 10:55:49 PM


Me gustaría saber de que fecha está rigiendo la
normativa en la cual las "grandes tiendas " y/o "supermercados " deben hacerse responsables de los robos que pudiesen ocurrir dentro de sus estacio-
namientos (?).

Alex Soto:

Publicado en: Jueves 14 de Junio 2007 12:58:05 PM

Estimado rubén:

La norma a la que se hace referencia es la Ley N° 19.496 de acuerdo a la que son cláusulas abusivas las que:
Art. 16, letra e: “Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio”

(Cartel: "La empresa no se responsabiliza por los daños que sufran los vehículos en este estacionamiento")

Esta cláusula habitualmente difundida en boletas, facturas o letreros es abusiva, nula y no produce efecto vinculante para el consumidor, No porque esté escrita es válida. Los proveedores de este tipo de servicios son responsables de eventuales daños o pérdidas que sufran los automóviles aparcados.

Respecto de la validez de las cláusulas limitativas de responsabilidad puestas por el proveedor en sus locales de estacionamiento el art. 16 de la ley, que regula las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión, establece que este tipo de letreros o advertencias no producen efecto alguno, en caso que el proveedor quiera justificar su falta de responsabilidad. En todo caso la falta de validez (nulidad) deberá ser siempre declarada por Juez de Policía Local. El mismo Juez debe fijar la posible indemnización por daños o perjuicios

Respecto a la responsabilidad infraccional que incurre el proveedor por producirse daños en los vehículos
La ley sanciona al proveedor por la mala calidad en la venta o prestación de un servicio que causa menoscabos o perjuicios al consumidor (Artículo Nº 23)

La mala calidad en este caso se refleja en la falta de cuidado que puso o debió poner el proveedor en la custodia del vehículo, ya que el estacionamiento pagado de vehículos lleva implícita la obligación de seguridad y custodia de estos por la empresa.

Es necesario realizar la siguiente distinción:
1) Estacionamientos pagados (por hora, día, mes), resulta clara la relación de consumo entre un proveedor y un consumidor que paga un precio por el servicio – Hay una típica relación de consumo respecto de un servicio que implica el deber de custodia y seguridad aunque no se diga. Por lo tanto el consumidor es responsable de elegir aquellos con estándares de calidad relevantes (estacionamientos subterráneos con guardias, bien iluminados, sistemas de vigilancia, asísmicos y con red húmeda, estos estándares están ausentes en otro tipo de estacionamientos como las antiguas playas ubicadas principalmente en el casco antiguo de Santiago)

2) Servicios de estacionamientos accesorios al giro principal. El éxito de este tipo de negocios no sería tal sino existiera disponibilidad de estacionamientos. Los consumidores no los elegirían, (entre otros, supermercados, mall, clínicas de salud, etc.).

En estos casos no hay un pago por el servicio de estacionamiento, pero –a juicio de SERNAC- se trata de un servicio accesorio que complementa la actividad comercial y que desde un punto de vista económico la operación de dicho recinto es subvencionada en los costos del servicio principal (por compra directa del consumidor en el caso de supermercados o integrados en los costos de arrendamiento de los locatarios, en el caso de los mall) .
Ahora bien, respecto de letreros del tipo “La empresa no se hace responsable…” estos no tienen validez legal y, por ende, no eximen a los centros comerciales de su responsabilidad y de responder ante el cliente por la seguridad al interior de su recinto, incluyendo los estacionamientos.

Juan Pita:

Publicado en: Jueves 14 de Junio 2007 01:05:10 PM

Me encanta cuando se comenta con la ley en la mano.

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