Corte sanciona a BancoEstado por embargo injustificado
La sentencia condena a Banco Estado al pago de una indemnización para un consumidor a quien le fueron embargados sus bienes pese a haber repactado su deuda y pagado las cuotas al día. Por Alex Soto
En diciembre de 2004, Leonel Aguilera repactó una deuda que mantenía con BancoEstado por un préstamo de $600 mil, pagando un pie de $300 mil y comprometiéndose a cancelar el resto en cuotas de $40 mil.
Pero el Banco siguió paralelamente con las acciones judiciales de cobranza y cuando al consumidor le quedaba sólo una cuota por pagar, le embargaron sus bienes.
El consumidor decidió entonces acudir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
BancoEstado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al mismo tiempo que el pago.
No obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descordinación entre el Banco y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.
El Juez estimó que cuando la empresa acepta una repactación, está otorgando nuevos plazos y condiciones para el pago por lo que la deuda deja de estar vencida. Por lo tanto, no tiene sentido que se haya seguido el juicio de cobranza.
Por otra parte, dice la sentencia, con la repactación no sólo resulta beneficiado el deudor moroso que tiene nuevos plazos para pagar, sino que la empresa también, pues se evita por un lado, el tener que interponer acciones ejecutivas de cobro y por otro, cobra nuevos intereses.
Asimismo, estimó que los hechos le causaron daño moral al consumidor al alterar su vida normal y exponerlo al miedo de ver sus bienes vendidos en subasta pública sin causa legal alguna que lo justificara.
Por ello, se condenó a Banco Estado al pago de la multa máxima de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil) a beneficio fiscal más una indemnización de $2 millones para el consumidor por el daño moral sufrido. La sentencia fue confirmada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo reafirma que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las acciones de cobranza.
Pero el Banco siguió paralelamente con las acciones judiciales de cobranza y cuando al consumidor le quedaba sólo una cuota por pagar, le embargaron sus bienes.
El consumidor decidió entonces acudir al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
BancoEstado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al mismo tiempo que el pago.
No obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descordinación entre el Banco y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.
El Juez estimó que cuando la empresa acepta una repactación, está otorgando nuevos plazos y condiciones para el pago por lo que la deuda deja de estar vencida. Por lo tanto, no tiene sentido que se haya seguido el juicio de cobranza.
Por otra parte, dice la sentencia, con la repactación no sólo resulta beneficiado el deudor moroso que tiene nuevos plazos para pagar, sino que la empresa también, pues se evita por un lado, el tener que interponer acciones ejecutivas de cobro y por otro, cobra nuevos intereses.
Asimismo, estimó que los hechos le causaron daño moral al consumidor al alterar su vida normal y exponerlo al miedo de ver sus bienes vendidos en subasta pública sin causa legal alguna que lo justificara.
Por ello, se condenó a Banco Estado al pago de la multa máxima de 50 UTM (más de $1 millón 700 mil) a beneficio fiscal más una indemnización de $2 millones para el consumidor por el daño moral sufrido. La sentencia fue confirmada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El fallo reafirma que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las acciones de cobranza.
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hola, yo he ecrito antes al
hola, yo he ecrito antes al sernac por mi problema.
Ahora acabo de enterarme por mi ex jefe, que me llego un escrito por una demanda de embargo por un credito de consumo a la oficina donde trabajaba y ahora mi ex jefe me llama para saber que hare. mi pregunta es, esta bien el procedimiento???