Compra de vivienda: Su derecho a vivir como le prometieron II
No es difícil imaginar la decepción de quienes compran una vivienda nueva entusiasmados por los folletos, pero al poco tiempo se encuentran con goteras y pisos desnivelados... Por Alex Soto
Es que comprar una casa ciertamente no es lo mismo que comprar una camisa, por eso existe una ley especial que vela por la calidad de las viviendas estableciendo plazos de garantía en caso de fallas.
Esto es, la empresa debe responder durante los 3 primeros años desde la compra por problemas en las terminaciones; durante 5 años por defectos en las instalaciones (electricidad y alcantarillado, por ejemplo), y por 10 años si las fallas son estructurales.
Si la propuesta de solución que ofrece la empresa no satisface al consumidor, por ejemplo, una reparación, son los tribunales quienes determinarán las sanciones e indemnizaciones correspondientes por todos los daños que pueda probar.
Por otra parte, quien compra una vivienda tiene el derecho, como cualquier consumidor, a que le entreguen toda la información relevante sobre la casa o departamento que va a comprar. Esto significa que la publicidad sobre la vivienda no debe omitir ningún aspecto importante, ya que todo lo que la empresa anuncia o publicita, es como si estuviera escrito en el contrato y debe cumplirse.
Es decir, si por ejemplo, la inmobiliaria promete en su publicidad, áreas verdes, salas de eventos, piscina, seguridad u otras características asociadas a la vivienda como el tamaño, o incluso si determinada "vista" es parte de la oferta, debe cumplirlo o de lo contrario comete una infracción. Lo mismo si se anuncian viviendas "desde" determinado precio, pero cuando usted pregunta, se da cuenta que dicha oferta nunca existió. Por eso es recomendable guardar los folletos y la publicidad en caso de incumplimiento.
Tampoco la empresa puede omitir características relevantes como por ejemplo, el futuro paso de una carretera, alguna construcción aledaña que pueda generar problemas o cualquier condición que la empresa conozca y cuya omisión pueda perjudicar a los consumidores.
Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional y existe un grupo de consumidores afectados por el mismo hecho, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas, procedimiento contemplado en la Ley del Consumidor.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o al 600 594 6000)
Esto es, la empresa debe responder durante los 3 primeros años desde la compra por problemas en las terminaciones; durante 5 años por defectos en las instalaciones (electricidad y alcantarillado, por ejemplo), y por 10 años si las fallas son estructurales.
Si la propuesta de solución que ofrece la empresa no satisface al consumidor, por ejemplo, una reparación, son los tribunales quienes determinarán las sanciones e indemnizaciones correspondientes por todos los daños que pueda probar.
Por otra parte, quien compra una vivienda tiene el derecho, como cualquier consumidor, a que le entreguen toda la información relevante sobre la casa o departamento que va a comprar. Esto significa que la publicidad sobre la vivienda no debe omitir ningún aspecto importante, ya que todo lo que la empresa anuncia o publicita, es como si estuviera escrito en el contrato y debe cumplirse.
Es decir, si por ejemplo, la inmobiliaria promete en su publicidad, áreas verdes, salas de eventos, piscina, seguridad u otras características asociadas a la vivienda como el tamaño, o incluso si determinada "vista" es parte de la oferta, debe cumplirlo o de lo contrario comete una infracción. Lo mismo si se anuncian viviendas "desde" determinado precio, pero cuando usted pregunta, se da cuenta que dicha oferta nunca existió. Por eso es recomendable guardar los folletos y la publicidad en caso de incumplimiento.
Tampoco la empresa puede omitir características relevantes como por ejemplo, el futuro paso de una carretera, alguna construcción aledaña que pueda generar problemas o cualquier condición que la empresa conozca y cuya omisión pueda perjudicar a los consumidores.
Cuando las fallas afectan a un conjunto habitacional y existe un grupo de consumidores afectados por el mismo hecho, existe la posibilidad de ejercer las acciones colectivas, procedimiento contemplado en la Ley del Consumidor.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o al 600 594 6000)
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Estimados lectores: Para
Estimados lectores: Para nuevas consultas y conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, pueden acudir a SERNAC (www.sernac.cl o al 600 594 6000).
Mi consulta es la
Mi consulta es la siguiente:
hace 5 años compré una casa y la casa todo el tiempo ha presentado daños estructurales, la loza de cemento se trizó, la casa se filtra completa, hay que pintarla una vez al año o 2 por obligación ya que se moja y humedece completa, la pintura se cae.
En definitiva la empresa dice que la situación no le compete, siempre ha estado en esa postura y no hacen nada y el sernac dice que tampoco le compete y que debo hacer un juicio civil ¿què le parece?, ¿corresponde o no?
Espero su respuesta, gracias!
María Eugenia, para conocer
María Eugenia, para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir a SERNAC (www.sernac.cl o al 600 594 6000)
Alex:
Alex:
Muy pertinente tu información,en mi caso adquirí una casa que estoy pagando en la villa Pucará 3 y tiene alrededor de 3 años y casi alaño de habitarlas se quebraron cerámicas..fui a la empresa vinieron maestros a constatar los daños..tomaron nota y nunca más regresaron. Ahora hay filtración de agua en los muros... podrás imaginar como estará la pintura.. Los dividendos de estas casas superan los100 pesos mensuales..y la empresa San Patricio no se responsabiliza de los daños..¿que hacer?