Consumidores y el derecho a no ser discriminado

El último caso en que una consumidora fue indemnizada por discriminación, demuestra que reclamar sirve y que todos los consumidores son iguales ante los ojos de la ley. Por Alex Soto
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20 de Agosto, 2008 07:08
La Ley y los tribunales han consagrado como un derecho básico de los consumidores el derecho a no ser discriminado.
Esto quiere decir que las empresas no pueden hacer distinción entre los consumidores por aspectos como sexo, raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por su aspecto físico.
Asimismo, la Ley sanciona que se diga “no” injustificadamente ante la venta de un producto o la prestación de un servicio, reforzando ese derecho y dejando claro que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.
Y ojo si se topa con un cartel del tipo "nos reservamos el derecho de admisión" ya que son ilegales al dejar la puerta abierta para eventuales discriminaciones al no especificar criterios objetivos. Excepto si se trata, por ejemplo, de locales en los que se tiene participación como socios en que existe una oferta restringida a ellos y correctamente informada.
Ellos se atrevieron a reclamar
Cuando Flora Soto fue a tomar un vuelo de Aerolíneas Austral desde el Aeropuerto Balmaceda, pasó la humillación de su vida. Un funcionario le preguntó si el enrojecimiento de su cara era contagioso y pese a que ella le explicó que se trataba de rosácea, una enfermedad a la piel que no significaba peligro para nadie, fue relegada a los últimos asientos del avión “para no contagiar a los pasajeros”.
Flora reclamó al SERNAC y el organismo, tras una mediación desfavorable denunció los hechos al Juzgado de Policía Local de Coyhaique.
Finalmente, el Tribunal pudo comprobar que Aerolíneas Austral discriminó a la consumidora atribuyéndole características contagiosas por el aspecto de su piel, infringiendo con ello la Ley del Consumidor.
Por ello, se condenó a la empresa al pago de una multa de 5 UTM (cerca de $180 mil), más una indemnización de $1 millón para la consumidora por el daño moral sufrido.
No es el único caso. En 2004, el tribunal le dio la razón a Roberto Cárcamo luego de que fuera discriminado en una aerolínea por tener una prótesis en la mano. El piloto se negó a transportarlo argumentando que el aparato ortopédico era un elemento cortopunzante que arriesgaba a los pasajeros. El tribunal determinó finalmente que la empresa no le prestó el servicio por el que el consumidor pagó, por lo que fue sancionada al pago de 50 UTM.

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