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Seguro de Cesantía: Procedimiento para acceder al beneficio

23 Febrero 2009
Como una medida que logrará reforzar el Plan de Estímulo Fiscal, la Presidenta de la República, promulgó el pasado mes de enero la Ley que Perfecciona el Seguro de Cesantía.
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Esta transformación tiene como objetivo incorporar a los beneficios del Fondo Solidario de Cesantía, a aquellos trabajadores cesantes contratados por obra o faena determinada, o bien, a plazo fijo. Estos trabajadores, que representan entre el 30% y el 40% de la fuerza de trabajo, sólo podían, hasta ahora, retirar de una vez sus fondos acumulados al terminar su relación laboral, sin contar con una protección mayor en el período de búsqueda de empleo.
Para conocer detalles de cómo se accede al Seguro de Cesantía la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Joanna Muñoz, destacó los siguientes datos:
¿Qué trámites se deben realizar para incorporarse voluntariamente al seguro de cesantía?
El trámite lo puede hacer en cualquier centro de atención (red de agencias de las AFP), o bien, en el propio lugar de trabajo. En uno u otro caso es necesario llenar un formulario denominado “Solicitud de Afiliación al Seguro de Cesantía”, en el cual usted debe aportar los datos de identificación de su empleador (RUT, domicilio, teléfono, etc.). Además, a esta solicitud se debe adjuntar una fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad.
¿Quién le informa al empleador que un trabajador se ha afiliado al seguro de cesantía?
Si usted se afilia en un centro de atención, el Administrador del Fondo de Cesantía (AFC) se encargará de notificar a su empleador de su incorporación al seguro de cesantía mediante el envío de una copia del formulario que usted firmó, a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la suscripción. Si usted se afilia en el lugar de trabajo, su empleador se da por notificado en el acto, es decir, la AFC no tiene que notificarlo como en el caso anterior.
¿Qué trámites debo hacer en caso de optar al financiamiento del fondo de cesantía solidario?
Una vez que usted optó por el fondo solidario en el centro de atención (en el entendido de que cumple con los requisitos necesarios para poder hacerlo), debe concurrir posteriormente (durante todo el período en que recibe pagos del fondo de cesantía solidario) a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) correspondiente a su domicilio, para confirmar su condición de cesante e inscribirse en los registros de la Bolsa Nacional de Empleo.
¿Por qué tiene que concurrir a la OMIL, una vez que haya optado por el fondo de cesantía solidario?
Una vez que usted optó por el fondo solidario, la normativa legal exige que usted concurra a la OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) a confirmar su condición de cesante, de acuerdo al calendario de concurrencia informado en la solicitud de beneficio, de lo contrario será suspendido el pago del seguro.
¿Cómo cobro el beneficio?
Una vez que su solicitud de prestación por seguro de desempleo ha sido aprobada por la AFC, puesto que cumple con todos los requisitos para ello, en el mismo centro de atención le indicarán una fecha de pago y el lugar de pago (sucursales de AFP). Basta que usted concurra con su carné de identidad para cobrar su seguro.
Consultas e información en:
Call Center AFC:
800 800 2328
www.afcchile.cl
Call Center Superintendencia de Pensiones:
600 831 2012
www.spensiones.cl

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