Hacer un comentario

Imagen de Alejandro Pino G.

PEDIMOS DISCULPAS POR NO

PEDIMOS DISCULPAS POR NO RESPONDER DIRECTAMENTE, PERO NO TENEMOS HASTA AHORA INFORMACION DE SUS CORREOS PERSONALES, POR ESTA RAZON ENTREGO ANTECEDENTES DE PREGUNTAS FRECUENTES, NO PODEMOS PERSONALIZAR LAS RESPUESTAS A TRAVES DE ESTE MEDIO.

Requisitos generales para acceder al Bono por Hijo

Las mujeres podran hacer efectivo el derecho al bono por hijo, si tienen, a lo menos 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Preguntas más frecuentes

1.- Las mujeres que fueron pensionadas y actualmente tienen saldo cero; al momento de solicitar una APS de Vejez después del 1° de julio, ¿tienen derecho al bono?

NO, el Aporte Previsional Solidario de Vejez, es un complemento a la pensión, no es una pensión en si, para acceder a él es necesario que la solicitante tenga una pensión de vejez o sobrevivencia del DL 3500 o del IPS o una pensión de sobrevivencia de la ley 16744 (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Para acceder al bono por hijo es necesario que la mujer cumpla los requisitos que la ley exige: tener 65 años de edad, residencia de 20 años en Chile y que se pensionen a partir del 1º de julio de 2009. Además, de cumplir los requisitos anteriores, para solicitar la bonificación las mujeres deben tener e invocar una de las siguientes calidades 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

Los requisitos son copulativos: edad, residencia, fecha de pensión y cualquiera de las tres calidades, primando la calidad de afiliada al DL Nº 3.500.

2.- Las mujeres que actualmente tienen una solicitud de APS o PBS activa en el sistema, pero que serán concedidas con posterioridad al 1° de julio de 2009, ¿tienen derecho al bono?, considerando que el beneficios se solicitó antes de julio, pero aún no tienen Resolución del beneficio.

Respuesta:

NO, los beneficios del Sistema Solidario se conceden a partir del primer día del mes en que se presentó la solicitud.

3.- Mujeres pensionadas por sobrevivencia antes del 1° de julio e 2009 y que no están afiliadas a otro régimen ( o sea no tienen una línea previsional propia), ¿tienen derecho al bono?

NO

4.- Tratándose de mujeres que no tienen derecho a PBS de Vejez ni son beneficiarias de sobrevivencia, pueden afiliarse a una AFP y solicitar el bono?

SI, una mujer decide afiliarse al DL 3500 y cumple los requisitos de edad, residencia y no pensionada antes del 1 de julio de 2009, en su calidad de afiliada al DL 3500 puede solicitar su bonificación por hijo.

5.-Las mujeres mayores de 65 años que son beneficiarias de pensiones de sobrevivencia en este momento del IPS y AFP y que tenga puntaje de hasta 12185 en FPS ¿Tienen derecho al Bono por Hijo?

NO, ya que no cumplen uno de los requisitos que es NO tener pensión con anterioridad al 01 de julio de 2009.

6.-Las mujeres beneficiarias de pensiones de sobrevivencia, que se pensionen a partir del 1 de Julio de 2009, tienen derecho al bono por hijo?

SI, siempre que cumplan los demás requisitos de edad, residencia y derecho a APS por su pensión de sobrevivencia. Es importante tener presente que la fecha de devengamiento de las pensiones de sobrevivencias en el DL 3500 es desde la fecha del fallecimiento del causante, en cambio en las ex cajas de previsión administradas por el IPS, las sobrevivencias se devengan desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento (si era pensionado o pasivo).y desde el fallecimiento si era activo (cotizante). Ejemplo sobrevivencia IPS: si el cónyuge fallece (pasivo) cualquier día del mes de junio de 2009, la pensión de viudez rige a contar del 01 de julio de 2009, y por tanto, la viuda si cumplen con los demás requisitos tendría derecho al Bono por Hijo.

7.-Las mujeres de 65 años, sin ninguna cotización en su vida, con puntaje mayor en la Ficha de Protección Social a 12.185 sin derecho a PBS de Vejez ni viudez ¿pueden solicitar el Bono por Hijo y calcularle con este monto una pensión autofinanciada?

NO, pues no se cumplen uno de los requisitos cual es tener alguna de las siguientes calidades: 1) afiliada al DL 3500 (AFP), o 2) beneficiaria de PBS de vejez o 3) beneficiaria de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.

8.- ¿Para tener derecho a Bono necesariamente deben tener derecho a una pensión, por ser el Bono un beneficio para incrementar la pensión?

NO, en el caso de una mujer afiliada al DL 3500, no es necesario que esté pensionada.

9.- Las mujeres que se afiliaron a la AFP recientemente y tienen uno o 2 meses de cotización, deben pensionarse primero para luego hacer efectivo el bono?.

NO, la mujer puede solicitar su bono en su calidad de afiliada a la AFP sin necesidad de pensionarse, una vez que cumpla con los requisitos. De acuerdo a la ley Nº 20.255, la forma de pago del bono para las mujeres que lo obtuvieron en su calidad de afiliadas al DL 3500 es que el IPS calcula el o los bonos a que tenga derecho y el monto final total lo transfiere a la AFP en que está afiliada, y se deposita en la cuenta de capitalización individual.

10.- ¿Quiénes deben solicitar el beneficio?

Las mujeres que tengan 65 años o más y que no estén recibiendo pensión al 1 de julio de 2009 tienen derecho a solicitar un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que tengan o hubiesen tenido.

11.- ¿Quiénes NO deben solicitar el beneficio todavía?

Las madres que tengas hijos nacidos vivos o adoptados que aún no cumplan 65 años, no podrán solicitar de manera anticipada este aporte, pero sus bonos ya estarán asignados, por tanto irán ganando rentabilidad hasta que cumplan el requisito de edad establecido.

12.- ¿Los Hijos nacidos vivos y que murieron luego de nacer, a cualquier edad, se cuentan para asignar el Bono por Hijo?.

SI, siempre y cuando hubiesen sido inscritos en Registro Civil, como nacidos vivos y tengan certificado de nacimiento, no aplica para los nacidos no vivos o nonatos.

13.- ¿Si tengo un niño/a en mi casa a mi cargo y tengo su tuicion y ha vivido toda la vida conmigo, tengo derecho por el/la al Bono por Hijo?.

NO, solo aplica para este caso, aquellos niños/as Adoptados, calidad Juridica que otorgan los Jueces, luego de realizados los tramites y cumplidos los tramites formales de Adopcion.

14.- Mi pregunta es por mi mamá ella tiene menos de 65 años, nunca ha cotizado y tiene mas de un hijo ¿tiene derecho al bono?, ¿dónde y qué trámites tiene que hacer? Muchas gracias.

Para hacer uso del Derecho, debe cumplir los siguintes Requisitos:

Tener un hijo nacido vivo o adoptado,

Tener cumplidos 65 años o más

Haber vivido al menos 20 años en Chile, Pensionarse a partir de julio de 2009 en adelante (porque el bono empieza a pagarse desde esa fecha).

Si cumplen los requisitos anteriores, son beneficiarias:

Las mujeres que estén afiliadas a una AFP,

Las mujeres con Pensión Básica Solidaria,

Las mujeres que reciben Pensión de Sobrevivencia (viudez) ya sea de una AFP o del IPS (ex INP), sin estar afiliadas a un sistema previsional.

Los tramites se realizan en las oficinas del IPS, Municipalidad o su AFP.

Mas Informacion en www.reformaprevisional.cl o www.ips.gob.cl o al fono 800 64 60 90.

Alejandro Pino G.

DR IPS Maule

Responder

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Etiquetas HTML permitidas: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd> <p> <br>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Aqui podría estar su imagen. para registrarse, haga clic aquí.

CAPTCHA
Esta pregunta se hace para comprobar que es usted una persona real e impedir el envío automatizado de mensajes basura.