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Patricia, me atrevo

Patricia, me atrevo expresar que su madre tenia derecho, simpre y cuando renunciara a la pension de montepio, por lo que seguramente se le orientó para favorecerla, pues el Bono (Bonificacion), es complemento de la pension y no un aporte de una sola vez, se paga en abonos mensuales de acuerdo a la proyeccion de años de vida de la pension, como es un derecho, las personas pueden optar, si es que tienen otros ingresos como era el caso de su madre, al parecer el ejercicio de ese derecho no era compatible con el derecho a recibir pension de viudez, por la pension de su marido.

Roberto: gracias por la intervencion pero lo dicho por Patricia es una confusion permanente, pues si bien las personas en ocasiones tienen derecho, no les conviene ejercerlo pues les produce detrimento de sus actuales condiciones, esta ley es un complemento principalmente orientado para quienes no tienen y pensado para apoyar principalmente a las madres en el futuro, ademas la confusion viene por el nombre, pues en rigor no es un Bono, es una Bonificacion que se agrega a una cuenta de ahorro previsional o pension y no un valor unico, que paga de una sola vez, para las pensionadas y montepiadas, existe el Aporte Previsional Solidario.

Guillermo: Si su madre es montepiada, recibe pension heredada por su marido y el bono por hijo, es una bonificacion que se agrega a la pension de la mujer, tiene derecho pero probablemente si la pension es anterior al 01 de Julio de 2009, no le convenga ejercerlo, pues para esto debe renunciar a la pension de montepio.

andrea: Entendiendo que ella cumple con los requisitos, para hacer efectivo el derecho ella debe: estar afiliada a una AFP, puede acceder a Pension Basica Solidaria (cumpliendo requisitos de puntaje) o si a partir de Julio del 2009, recibe una pension de Sobrevivencia.

Debe evaluar eso si la conveniencia de obtener una pension asociada a este bono, pues dejara de ser carga de su marido y por tanto de obtener con los beneficios de Dipreca, que tambien es del Estado.

nury: si recibe la pension desde el 01 de Julio de 2009, tiene hijo/as, tiene mas de 65 años y ha vivido en Chile al menos 20 años, tiene la bonificacion que se paga en cuotas mensuales adicionandose un monto a la pension que recibe, esto se refleja claramente en las colillas de pago, si no es asi, le pido acercarse a nuestras oficinas.

Carmen: si su abuela recibe la pension desde el 01 de Julio de 2009, tiene hijo/as, tiene mas de 65 años y ha vivido en Chile al menos 20 años, tiene la bonificacion que se paga en cuotas mensuales adicionandose un monto a la pension que recibe, esto se refleja claramente en las colillas de pago.

Los tramites se realizan en las oficinas del IPS, Municipalidad, Compañia de Seguro o su AFP.

Mas Informacion en www.previsionsocial.gob.cl o www.ips.gob.cl o al fono 800 64 60 90.

Alejandro Pino G.

DR IPS Maule

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