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Respuestas a tus dudas más frecuentes sobre el Bono por Hijo Parte 1

04 Agosto 2009
El Director Regional del IPS, Alejandro Pino, respondió la gran cantidad de consultas que llegaron hasta nuestro diario a propósito del Bono por Hijo. Son tantas, que lo dividimos en 3 partes. Acá la primera. ¡El Amaule a su servicio!
Equipo El aMaule >
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Debido a la gran cantidad de preguntas que llegaron hasta la nota sobre el Bono por Hijo, el director regional del IPS Alejandro Pino, decidió dar respuesta a gran cantidad de ellas -las llegadas hasta nuestro diario entre el 1 y el 6 de julio-, como una manera de orientar a la comunidad y ayudar a una mejor comprensión de este proceso.
A continuación, les entregamos la primera parte de estas respuestas, ya que debido a la gran cantidad de preguntas se tuvo dividir en tres partes.
¡Ya lo sabes, tú preguntas El Amaule responde!.
Ana Maria Alvarez:
Yo cotizo en el INP de forma independiente, tengo tres hijos y nunca he recibido ningún tipo de subsidio por el hijo menor. Por los dos anteriores la municipalidad me otorgó el subsidio por cinco años aprox.
Respuesta:
La ley no otorga el beneficio bono por hijo a las cotizantes del INP actual IPS.
Elena:
Soy madre de dos hijas, la mayor de ellas hace poco mas de 1 año atrás, se suicido, tenia 14 años. Quisiera saber si el dia de mañana cuando yo jubile, me abonarán el bono por las dos niñas, o sólo por la sobreviviente
Respuesta:
Tiene derecho a bono por ambos hijos.
Marcela:
Trabajé alrededor de ocho años siendo soltera, con las respectivas imposiciones, después me impuse como independiente pero por no más de tres años. Ahora tengo 54 años ¿que debo hacer yo para que el bono por hijo nacido se me incluya en mi fondo de pensión? gracias.
Respuesta:
Usted, si jubila por vejez, debe efectuarlo a los 60 años a través de su AFP y cuando cumpla 65 años solicita el bono por hijo, el cual se deposita en su cuenta individual a fin de aumentar el monto de su pensión.
Rosa Rodriguez :
Mi duda es: las dueñas de casa ¿pueden recibir el bono por hijo? y si es así, ¿qué debe hacer? ¿cuáles son los requisitos previos ?
Respuesta:
El bono por hijo es para todas las mujeres, tanto por los hijos biológicos como por los hijos adoptados legalmente. Para obtener el bono, debe tramitar su PBSV a los 65 años y en ahí solicita inmediatamente el bono por hijo.
Andrea:
las dueñas de casa, que no tienen pension, que jamas han trabajado y tienen hijos, ¿cómo recibirán el bono? ¿o no pueden?.....¿y qué sucede con las mujeres mayores de 65 años que se pensionan por el INP, tienen derecho al bono?
Respuesta:
El bono por hijo es para todas las mujeres, tanto para los hijos biológicos como adoptados legalmente. Para obtener el bono, quiene no han cotizado nunca, primero debe tramitar su PBSV a los 65 años, cumplir con el puntaje de la ficha de protección social (FPS) exijido por la ley y en ahí solicita inmediatamente el bono por hijo. Con respecto a las mujeres que se pensionan por vejez por el ex INP no tienen derecho al bono por hijo.
Juan Carlos Rojas:
Esta consulta es por mi mamá, ella tiene 75 años y nunca ha cotizado, recibe una pension solidaria, ¿le corresponderá el bono?
Respuesta:
No, el beneficio se otorga a toda mujer que se pensione a contar del 01/07/2009 en adelante, la ley no indica retroactividad.
Nancy:
Soy una mamá de 43 años, con tres hijos vivos, coticé durante 20 años y hoy soy dueña de casa. Sé que el bono es para quienes jubilen ahora, pero qué pasará conmigo cuando me toque jubilar? ¿Este bono es ley a largo plazo? ¿Me corresponderá también en su momento? ¿Debo hacer algún trámite?
Respuesta:
El bono se cancela a los 65 años de edad, independiente que la mujer jubile a los 60 año, por tanto, usted tiene derecho a tres bonos.
Patricio:
Esta pregunta es por mi madre: respecto al bono sé que se pagará gradualmente, pero ¿cómo sería esto? Por ejemplo una madre de 2 hijos y que recibirá una pensión basica solidaria 75.000.
La otra pregunta es, que pasa con los menores de 18 años con alguna discapacidad. ¿A qué pensión postulan ellos? ¿dónde lo hacen?
Respuesta:
El bono se cancela a los 65 años de edad y quienes se pensionen a contar del 01/07/2009 y este bono incrementará la pensión mensual, no se cancela en un sólo pago. Los menores de 18, tienen como beneficio "Subsidio a la discapacidad" y esta dirigido sólo a los discapcitados mentales y su postulación es a través del departamento social de la Municipalidad de la comuna donde vive el menor, tener aplicada la Ficha de Protección Social (FPS). El beneficio se cancela hasta los 18 años, por cuanto, la ley indica que posteriormente debe solicitar una pensión básica solidaria de invalidez (PBSI).
Rosa Sanchez:
Tengo 84 años y recibo un montepio por los FF.CC del Estado de $ 100.000 , tengo derecho a este bono.
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Francisca:
Pregunto por mi madre. Ella es carga de mi papá que es jubilado de la armada ¿Puede acceder al beneficio del bono por hijo? (es madre de seis)
Respuesta:
No, los beneficiarios de la CAPREDENA no acceden a los beneficios de la reforma previsional.
No tiene derecho al bono por hijo, debido a que los sistemas previsionales que rigen a las Fuerzas Armadas y Carabineros, ella no puede solicitar ningún beneficio de la Reforma Previsional, ya que dichos sistemas contemplan beneficios especiales.
Antonieta Becerra:
Mi consulta es, una persona de 81 años que nunca le impusieron durante el periodo trabajado, ahora vive con su pensión de viudez. ¿Le corresponde el bono ? Gracias
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Marcela Arancibia:
Buenas, saben me causa una duda tengo a mi madre que tiene un poco más de 65 años, tiene 6 hijos y ella esta en AFP Habitat con mi padre, ahora está tramitado su pensión por invalidez. Quiero saber si ella recibirá el bono por hijo ya que creo que sí se lo merece, además está enferma e incapacitada.
Respuesta:
Para acceder al bono por hijo, su madre debe tramitar la PBSV. Para ello requiere que se le aplique la FPS por parte de la Municipalidad y si el puntaje esta en el rango de cobertura, accede a los beneficios antes indicados.
Patricia:
Mi madre tuvo 10 hijos, todos nacidos vivos, sin embargo 3 de ellos fallecieron a temprana edad. Ella trabajó y supuestamenten lo hacía con imposiciones, sin embargo cuando averiguamos jamás su patrona le hizo un depósito...ella tiene 67 años y desde el año pasado recibe su pensión asistencial... mi pregunta es si ¿ella tiene ese derecho al bono por hijo? seria por los 10 hijos o sólo por los que están vivos hasta hoy? puede optar a ese beneficio si su pensión comenzó el año pasado?...de antemano, gracias por resolver mis dudas.
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Gladys :
Dejé de cotizar hace 18 años, ¿tengo derecho a bono por mis 2 hijos?
Respuesta:
El bono por hijo es para todas las mujeres, tanto para los hijos biológicos como adoptados legalmente. Para obtener el bono, debe tramitar su Pensión de Vejez a los 60 años y cuando cumpla los 65 años solicita el bono por hijo.
Angélica:
Yo trabajo como asesora de hogar y llevo imponiendo por 4 años en la AFP y el INP, tengo dos hijos de 22 y 14 y estoy embarazada de 6 meses ,tengo 41 años, ¿tengo derecho a este bono? , ¿lo voy a recibir cuando me jubile y si es por los tres hijos?. Otra consulta, mi mamá es jubilada por invalidez por la municipalidad ¿tiene derecho a este bono? Ella tiene 63 años. Y por último, mi suegra impone como independiente en la INP sin AFP. Lleva 5 años imponiendo y tiene 66 años ¿tambien tiene derecho a este bono y cuándo se puede jubilar?
Respuesta:
Con respecto a su consulta y la de su suegra: el bono por hijo es para todas las mujeres, tanto para los hijos biológicos como adoptados legalmente. Usted para obtener el bono, debe tramitar su Pensión de Vejez a los 60 años y cuando cumpla los 65 años solicita el bono por hijo. Su suegra debe solicitar la PBSV y para ello requiere tener aplicada la FPS y cumplir con el puntaje que exige la ley. Con respecto a su madre, no tiene derecho por estar ya jubilada.
Hugo:
Hago la consulta por mi madre, ella tiene 67 años y tuvo tres hijos. Siempre ha sido dueña de casa y nunca ha cotizado. Por favor, podría indicarme si tiene derecho al bono y los pasos a seguir para hacerlo efectivo. Ella vive con mi padre y viven de su pensión
Respuesta:
Su madre debe solicitar la PBSV y para ello requiere tener aplicada la FPS y cumplir con el puntaje que exige la ley, al solicitar la pensión pide los bonos por hijos a que tiene derecho.
Carla:
Soy una ex funcionaria de Correos Chile, laboré en dicha institucion por casi 20 años, ¿qué debo hacer para ser beneficiaria de esta ley al momento de jubilar?, tengo tres hijos, ya no impongo pues soy dueña de casa.
Respuesta:
Su madre debe solicitar la PBSV y para ello requiere tener aplicada la FPS y cumplir con el puntaje que exige la ley, al solicitar la pensión pide los bonos por hijos a que tiene derecho.
Alba:

Soy esposa de un jubilado de Dipreca y tengo 4 hijos, tengo derecho a este beneficio, y si lo tengo, el dia de mañana cuando mi esposo ya no esté pierdo su jubilacion.
Respuesta:
No, los beneficiarios de DIPRECA no acceden a los beneficios de la reforma previsional.
No tiene derecho al bono por hijo, debido a que los sistemas previsionales que rigen a las Fuerzas Armadas y Carabineros, ella no puede solicitar ningún beneficio de la Reforma Previsional, ya que dichos sistemas contemplan beneficios especiales.
Maria Pia:
Esta consulta es por mi madre. Ella tiene 72 años, tiene 4 hijos, jubilada y vive de sus rentas. ¿A ella le corresponde el bono ?
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Elba Moya Rojas:
¿Si la persona tiene 75 años y tiene otra pension ya no recibe el bono?
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Julia Vallejos:
Hola tengo dos consultas. Primero, yo tengo 28 años y tengo 4 hijos y nunca he cotizado ¿que debo hacer para acceder al beneficio? y mi otra consulta es: mi mamá es viuda, por esta razón recibe la pensión de viudez, ¿a ella la corresponde este bono ya que ella tiene 65 años y 3 hijos? ¿que debe hacer?
Respuesta:
Con respecto a su consulta, usted, tiene derecho al bono por hijo, y tiene dos alternativas, la primera es pensionarse a los 65 años por PBSV, cumpliendo con el puntaje de la FPS y la otra opción es que cotice como voluntaria en una AFP. Con respecto a su madre, no tiene derecho al bono por hijo, por cuanto la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactivo.
Ruth Plaza:
Deseo saber si a mi madre le corresponde el bono por hijo. El 15 de agosto cumple los 65 años. Ella sólo recibe la jubilación por parte de mi padre, ya fallecido hace 13 años.
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Kelly Alarcón:
Coticé por algunos años y llevo 15 sin hacerlo. ¿Tengo derecho al bono ? y si es asi ¿tengo que hacer algun trámite ahora en la AFP para que se haga efectivo esto en mi futura pensión?
Respuesta:
Si tiene derecho al bono, el cual se cancela a los 65 años de edad, independiente que la mujer jubile a los 60 año, por tanto, usted tiene derecho al bono por hijo.
Maria Del Solar:
Hola, pregunto por mi abuelita, ella recibe una pensión por los detenidos desaparecidos, ¿ella podrá optar a este beneficio?
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Isabel:
¿que pasa si una madre fallece antes de los 65 años?
¿el bono se lo daran a sus hijos o no. y para donde van esas platas?
Respuesta:
Si la mujer fallece antes de los 65 años, no se genera el beneficio del bono por hijo.
Isabel:
Mi consulta es la sgte: mi madre tiene 63 años, ella recibe una pensión de viudez por parte de mi padre que falleció y el cotizaba por el ex seguro social ... mi mamá nunca ha cotizado en ninguna AFP ya que ella sólo ha sido dueña de casa. ¿Ella puede recibir el bono? y ¡que es una pensión de sobrevivencia ?
Respuesta:
No, la ley indica que la mujer debe pensionarse a contar del 01/07/2009 en adelante, no es retroactiva.
Carolina E.:
Mi madre tiene 63 años, ella trabajo hace muchos años atrás y de eso debe tener imposiciones. Hace un tiempo también tuvo imposiciones, todas estas han sido esporádicas y no seguidas, por lo tanto quiero saber cómo debe hacer ella para consultar su estado de fondo de pensión y si el bono por hijo va a ser automáticamente depositado en dicho fondo o debe hacer un trámite para optar a este.
Respuesta:
Primero debe acercarse a la AFP en la que tiene depositados sus fondos y solicitar su pension, en el momento puede solicitar un APS, si su pension esta por debajo de los 120.000 y su FPS es menos a los 12.185 puntos, cuando cumpla los 65 años, puede solictar el Bono por Hijo el que en ese momento sera cargado a su Fondo de Capitalizacion y aumentara su pension mensual.
Maria Román:
Tengo 56 años y tengo una hija, quisiera saber si me corresponde acceder a este tipo de beneficio, en estos momentos trabajo como comerciante, pero alguna vez en mi vida laboral trabajé como empleada de casa particular y me pagaron mis imposiciones. Que debo hacer para activar este beneficio, cuales son los pasos a seguir.
Respuesta:
A partir de los 60 años, debe acercarse a la AFP en la que tiene depositados sus fondos y solicitar su pension, en el momento puede solicitar un APS, si su pension esta por debajo de los 255.000 (en esa fecha rige ese monto) y esta dentro del 60% mas vulnerable segun FPS, cuando cumpla los 65 años, puede solictar el Bono por Hijo el que en ese momento sera cargado a su Fondo de Capitalizacion y aumentara su pension mensual.
María Angélica Caro Fernández:
Yo percibo una pensión de alimentos de parte de mi esposo desde hace 20 años, yo cotice solamente por dos meses en Habitat hace varios años.Despues por motivos ajenos a mi no pude seguir trabajando en forma dependiente y solo lo hice en forma independiente pero nunca mas cotice. Mi consulta es ¿ Tengo derecho al bono por hijo y que debo hacer?.Tengo 59 años.
Respuesta:
Con respecto a su consulta, debe tener presente: 1- Como cotizante de AFP, se jubila a los 60 años y cuando cumpla los 65 años, solicita el bono por hijo, el cual se deposita en la cuenta individual, incrementando los fondos previsionales, por tanto, incrementa la pensión que este recibiendo.
Paulo Peñaloza:
Mi madre no es pensionada de ningun tipo, ella estuvo trabajando 3 años pero le impusieron en el que ese entonces era el seguro social, por lo tanto no tiene AFP, ella tiene derecho a este bono por hijo o como tiene que hacerlo para optar a este.
Respuesta:
Con respecto a su consulta, debe tener presente: 1- si es cotizante del IPS, su madre al pensionarse no tiene derecho al bono por hijo. 2- si no accede a pensión, debe solicitar una PBSV cuando cumpla los 65 años, para ello debe tener aplicada la FPS con el puntaje que la ley exige, ahi solicita el bono por hijo, el cual incrementa la pensión que este recibiendo.
Marta Leiva:
Soy madre de 7 hijos, nunca he impuesto, tengo 75 años de edad. me acabo de afiliar una A.F.P.
Tengo una consulta, si es que me corresponde según la ley recibir el aporte para recibir jubilación.
Respuesta:
Con respecto a su consulta, debe tener presente: 1- Como cotizante de AFP, se jubila a los 60 años y cuando cumpla los 65 años, solicita el bono por hijo, el cual se deposita en la cuenta individual, incrementando los fondos previsionales, por tanto, incrementa la pensiòn que este recibiendo. 2- Como usted ya tiene 75 años, debe tramitar inmediatamente su pensión por la AFP.
Hasta acá las preguntas de hoy. Recuerden que todas sus dudas enviadas hasta El Amaule serán respondidas. Esta es la primera parte de 3 en las cuales daremos solución a todas sus inquietudes. ¡Estén atentos!
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