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Los gastos de cobranza tienen un límite

16 Septiembre 2008
Los consumidores tienen derecho a que los gastos de cobranza respeten los topes establecidos y se exijan sólo después sólo después de 15 días de vencida la deuda. Recuerda "Que no te asusten cuando te cobren". Por Alex Soto
Alex Soto >
authenticated user Corresponsal
¿Desde cuándo me pueden empezar a cobrar por concepto de “gastos de cobranza”? ¿A partir de cuánto atraso en la deuda me pueden mandar a Dicom? Estas son algunas de las dudas frecuentes de los consumidores que tienen deudas atrasadas.
La ley del consumidor es bien clara y establece que los gastos de cobranza sólo se pueden exigir después que han pasado 15 días desde que venció la deuda. Si le cobran antes de ese plazo, la empresa está cometiendo una infracción que puede ser sancionada.
El caso del envío a los registros de morosidad es distinto, pues dependerá de lo que la empresa haya convenido con el consumidor. Eso sí, recuerde que si usted repactó, no lo pueden mantener en esos registros pues la deuda deja de estar vencida.
Las empresas deben respetar los montos máximos a aplicar por concepto de intereses y gastos de cobranza, así como no pueden utilizar mecanismos de cobranza que puedan afectar la tranquilidad, privacidad o estabilidad laboral del deudor.
Pasado 15 días corridos, desde la fecha de vencimiento de la deuda, los consumidores tienen derecho a que los gastos de cobranza no superen los montos máximos que establece la Ley. Esto es:
• Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF (cerca de $200 mil)
• Un 6%, para la parte de la deuda que exceda de 10 y hasta 50 UF (cerca de $1 millón)
• Un 3% para el monto que supere las 50 UF
Por ejemplo, si usted tiene una deuda de $200 mil, no le pueden cobrar más de $18 mil por concepto de gastos de cobranza.
El SERNAC está en campaña para dar a conocer los derechos de los consumidores frente a las cobranzas extrajudiciales y denunciar a aquellas que utilizan procedimientos abusivos.
Por eso denuncie y no acepte:
- Los malos tratos y agresiones en las cobranzas
- Que le informen a otros sobre su deuda como los familiares o el jefe
- Los llamados que no sean de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 hrs.
- Los envíos de documentos que aparenten ser escritos judiciales
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).

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