¿Moroso en gastos comunes? Entérate a qué te expones de no regular a tiempo tu situación

¿Moroso en gastos comunes? Entérate a qué te expones de no regular a tiempo tu situación

06 Febrero 2019

Todos tenemos a algún molesto vecino que se niega a aportar. 

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Como todos lo sabemos, la vida en edificios y comunidades trae asociadas responsabilidades que, de no cumplirse, pueden perjudicar seriamente al conjunto de residentes. Según el portal digital Edifito, tres, de cada 10 vecinos de comunidades, está moroso en gastos comunes. “Es un porcentaje elevado y preocupante”, indicó Mercedes Gómez, directora de auditoría de Clear Auditores.

Al respecto la especialista indicó que “si consideramos que el gasto común es la cifra en dinero con que contribuye cada copropietario y/o arrendatario al funcionamiento de la comunidad, la morosidad puede llevar a que ésta caiga en incumplimientos legales por falta de recursos”.

ATRIBUCIONES LEGALES

Sobre las atribuciones que posee la administración para presionar el cumplimiento de esta responsabilidad, Gómez aseguró que “la Ley 19.537, de copropiedad inmobiliaria, en su artículo 5º, inciso 3º, señala que el reglamento podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico, a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentran morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas de los gastos comunes”.

No obstante, a juicio de la profesional, esta medida es insuficiente, pues el corte de la electricidad no puede ser aplicado en forma inmediata, al primer mes de no pago de los gastos comunes.

Ahora bien, la nueva Ley de copropiedad inmobiliaria, que se tramita actualmente en el Congreso, pretende elevar las medidas de presión hacia los morosos. Si hoy es posible cortar el suministro de energía eléctrica, el nuevo cuerpo legal facultaría a la administración a cesar el suministro de gas y otros servicios.

Sobre esta eventual medida, la experta considera que “si bien no resuelve el problema de fondo, constituye un elemento más para motivar a los morosos a pagar oportunamente.  Estimo que dicha facultad debiera poder ser ejercida al primer mes de mora y no recién a los tres meses de producida ésta”.

¿A qué se expone al no pagar gastos comunes?

En los casos extremos, advierte la especialista, cuando el moroso se niega a pagar, a pesar de que se le han aplicado multas y se le ha cortado el suministro de luz, la administración puede interponer una demanda civil ejecutiva, en el Juzgado de Letras correspondiente, para que la propiedad sea rematada y con ello se pague la deuda. Esta acción sólo se dará siempre que el dinero adeudado sea muy importante y es determinado por un juez de la instancia jurídica señalada.