Seguro de Cesantía: Cuáles son los requisitos para solicitarlo en caso de despido o "suspensión"

Seguro de Cesantía: Cuáles son los requisitos para solicitarlo en caso de despido o "suspensión"

03 Abril 2020

Conoce cómo realizar el trámite a través de Internet.

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Con una cesantía que alcanzó el 7,8%, y medio de una crisis sanitaria y económica producto de la irrupción del coronavirus, la cantidad de despidos ha aumentado en el país.

Como muchos saben, en este complejo escenario se aprobó el proyecto de Ley de Protección al Empleo, el cual permite a los trabajadores ocupar sus fondos del Seguro de Cesantía, pero en casos específicos en que no exista despido, pero sí suspensión de sus funciones producto de la emergencia, o reducción de su jornada. Esta medida busca generar que las empresas no quiebren, pero a la vez mantener el sueldo de los empleados “suspendidos”.

SEGURO DE CESANTÍA EN CASO DE DESPIDO

En el caso de que un trabajador sea despedido, éste podrá activar su Seguro de Cesantía; tal cual funciona el beneficio de manera habitual. Según consignó el Gobierno, para cobrar este seguro se debe acreditar la condición de cesante mediante cualquiera de estos documentos: finiquito, carta del despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial según corresponda.

Por su parte, añadieron las autoridades gubernamentales, el trabajador deberá tener cotizaciones desde la fecha de afilación o desde el último giro registrado en su cuenta individual. Se exigen seis cotizaciones, si el contrato es a plazo fijo, y 12 cotizaciones si el contrato es a plazo indefinido.

Tal cual establece la ley, se pueden realizar giros mensuales de su cuenta individual por cesantía como su saldo lo permita, de acuerdo a los siguientes porcentajes de la remuneración:

• Primer mes de cesantía: 70%.

• Segundo mes de cesantía: 55%.

• Tercer mes de cesantía: 45%.

• Cuarto mes de cesantía: 40%.

• Quinto mes de cesantía: 35%.

• Sexto mes de cesantía: 30%.

• A contar del séptimo mes: 30%.

Cabe señalar que existen dos maneras para realizar el trámite para acceder al Seguro de Cesantía: Internet (recomendado) y presencial.

Internet

• Reunir los antecedentes requeridos (Mantener la condición de cesante y tener seis cotizaciones, para contratos a plazo fijo, o 12 cotizaciones, para contratos a plazo indefinido, en la cuenta individual).

• Ingresar al sitio web de la AFC y entrar la Sucursal Virtual. Si no tienes clave, la puedes crear en el siguiente enlace. • Seleccionar la opción Cobro del Seguro y luego hacer click en Solicitar cobro del seguro.

• Ingresar clave de seguridad, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos solicitados.

• Una vez revisada la solicitud, recibirás un correo electrónico que indicará si la solicitud fue aprobada o rechazada, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

Presencial

• Reunir los antecedentes requeridos (Mantener la condición de cesante y tener seis cotizaciones, para contratos a plazo fijo, o 12 cotizaciones, para contratos a plazo indefinido, en la cuenta individual).

• Dirigirse a una sucursal de la AFC.

• Explicar el motivo de la visita, que en este caso es para solicitar el pago del Seguro de Cesantía.

• Entregar los antecedentes y documentos requeridos.

• Si la solicitud es aprobada, le informarán la fecha y modalidad del pago.

USO DEL FONDO DE CESANTÍA EN LA EMERGENCIA

Según consignó Mega Noticias, citando información oficial, La Ley de Protección al Empleo habilita el uso del Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario en tres nuevos escenarios: Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad, pacto de suspensión del contrato y pacto de reducción de jornada.

El detalle de la iniciativa legal –citó el sitio- es que en el caso de suspensión de la relación laboral, “los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%”.

En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.

Por último, el texto periodístico puntualizó que “para la reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal”.