La institucionalidad de la participación ciudadana

21 Julio 2011

En febrero último entró en vigencia la ley 20.500 que crea y perfecciona la institucionalidad de la participación de los ciudadanos en lo público… de la que muy poco se sabe

Roberto Ramos >
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La ley de asociacionismo y participación ciudadana en la gestión Pública (su nombre completo) se promulgó el 16 de Febrero de 2011 por el Presidente Sebastián Piñera Echeñique, tras varios años de trámite legislativo. En ella establece la participación de los ciudadanos como derecho protegido y fomentado por el estado, con institucionalidad nueva y varios cambios a lo establecido con anterioridad.

Lo Nuevo:

Establece como derecho de los ciudadanos a participar en la gestión del estado y a establecer asociaciones que respondan a sus intereses con el sólo límite de no tener fines ilícitos, contrarios a la moral, al orden Público ni a la seguridad del estado además de prohibir expresamente realizar actos contrarios a la dignidad y valor de la persona, al régimen de Derecho y al bienestar general de la sociedad democrática. Se facilita la creación de asociaciones (antiguas corporaciones) respaldadas por el código civil, constituyéndose ante la autoridad comunal, parecido a como hoy se crean las organizaciones comunitarias funcionales, quitándole la facultad del Presidente de la República de otorgar las personalidades jurídicas (como gracia) y la larga tramitación ante el Ministerio de Justicia.

Se crea un registro de organizaciones sin fines de lucro y de interés público que debe mantener el registro civil y debe ser actualizado semestralmente por los municipios a través del secretario municipal donde se incluyen las asociaciones antes indicadas, las fundaciones y las organizaciones regidas por las leyes 19.418 (de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias) y 19.253 (de comunidades y asociaciones indígenas) que permitirá la obtención de certificados y que los procesos de reconocimiento de las organizaciones y sus directivos no dependan del arbitrio de autoridad alguna.

Instala los consejos de la sociedad civil en los servicios del estado, del fondo que regula el fondo de fortalecimiento de las organizaciones, establece la obligación del estado de proporcionar recursos que fomenten la participación y la asociación de los ciudadanos, obliga a una nueva regulación del fondo del gobierno para el fortalecimiento de la sociedad civil y crea un consejo comunal de la sociedad civil que reemplaza a los CESCOS que muy poco funcionaron durante estos 17 años.

Establece el derecho de las asociaciones para formar federaciones y estas federaciones a crear confederaciones, mismo derecho que establece para las uniones comunales, de juntas de vecinos y funcionales, para crear federaciones de rango Provincial o Regional y Confederaciones de rango Nacional, organizaciones que ya existen de hecho, pero ahora gozarán de personalidad jurídica al respetar los mínimos de asocadios fijados en la ley

Los cambios:

Reforma el código civil (la ley más antigua de la república) en todo lo que se refiere a la constitución y funcionamiento de las Corporaciones, que ahora pasan a ser asociaciones (aunque las ya creadas pueden mantener el nombre) y faculta para que estas se organicen en federaciones y confederaciones, reforma la ley Orgánica Constitucional de Bases de administración del estado, instalando los consejos de la sociedad civil en los servicios públicos y estableciendo los parámetros de respeto a los derechos de los ciudadanos en la gestión pública, reforma la ley orgánica constitucional de Municipalidades, instala el consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil, determina la reforma a la ordenanza comunal de participación ciudadana y a dictar el reglamento respectivo, este consejo que dura 4 años, debe estar formado por un mínimo del doble y un máximo del triple de los concejales de cada comuna… o sea para una comuna de 6 concejales (como Curicó, Linares, Cauquenes o San Clemente) debe tener entre 12 y 18 consejeros, una de 8 concejales (como Talca) el consejo debe ser de entre 16 y 24 consejeros y para las de 10 concejales (como Santiago o La Florida) la cantidad de consejeros debe quedar entre 20 y 30. Lo que no deja del todo satisfecho es que en atribuciones cambia muy poco lo que contenía el CESCO (hoy en funciones), este consejo debe estar instalado a màs tardar el 16 de octubre de este año. En lo que si avanza es en el tema de llamar a Plebiscito Comunal, que puede ser convocado por el alcalde con el acuerdo de los concejales, por los concejales con acuerdo de 2/3 del concejo municipal; por 2/3 del consejo de las organizaciones, respaldado por 2/3 de los Concejales, y por un 5% de lo ciudadanos inscritos, en reemplazo del 10% que existía antes.

En lo referido a la ley 19.418 los cambios versan sobre la duración de los directorios, que se prolongan a 3 años para todos aquellos que se eligieron después del 16 de febrero del 2011, por el sólo hecho de la entrada en vigencia de la ley 20.500, cosa que en algunos Municipios aún se desconoce, y faculta a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias para tener directorios con un mínimo de 3 integrantes (a cambio de los 5 que establecía antes) esto implica cambiar los estatutos de la organización antes de elegir el directorio. Este cambio no afecta el número ni mecanismo de elección de los directorios de Uniones Comunales, ya que ese artículo (nº 50) no sufrió cambio alguno. Además faculta para constituir federaciones provinciales o regionales con 1/3 (33,3%) de uniones comunales del territorio respectivo y luego con 1/3 de las federaciones regionales formar una confederación.

Como vemos son temas relevantes para la comunidad organizada y que muy poco se ha difundido, aún cuando el plazo para que los reglamentos y la constitución de varios estamentos de esta institucionalidad deben estar instalados entre el 16 de agosto próximo y el 16 de Octubre, por lo que los espacios para opinar se harán más estrechos. 

Comentarios

Imagen de María Georgina Yáñez

Muy importante lo expresado,

Muy importante lo expresado, pero veo una falta de información al respecto de parte de las entidades que les compete, esto me huele que retrasan tanto la información que después a última hora salen nombrando a dedo a los consejeros.
Este tema debe ser difundido ahora y a toda máquina, para estar bien informados del tema, que es importante para toda una comunidad que necesita participación y se le ha dado cómo respuesta hostigamiento y represión, léase las noticias todos los días.
Hay temas muy importante y creo que es el momento de difusión.

Imagen de Roberto Ramos

tras conversar con un par de

tras conversar con un par de concejales (de todos lados) aún no les entregan las propuestas de la SUBDERE y la DOS

 

Imagen de Gustavo

Buen articulo ,nos da la

Buen articulo ,nos da la informacion correcta acerca de esta ley que cambiara fundamentalmente la participacion ciudadana en las Municipalidaddes del pais, siempre que se use correctamente.Por ello es que hoy es estan organizando las Uniones Comunales a lo largo de Chile y tambien se esta dando aconocer a las propias Juntas de Vecinos la forma de operar con este cuerpo legal.Falta el reglamento, que ya esta propuesto por la Confedercaion de Uniones comunales y que tambien tiene su contraparte en el gobierno.Ojala que este citado reglamento funcione como herramienta eficaz para que la comunidad SI que participe y no veamos que la ley resulta al fin un papel mas, en manos de algunos que no desean que la gente pueda opinar, actuar y vigilar el gobierno comunal, por ejemplo.

Imagen de Roberto Ramos

así es Gustavo: nuestro rol

así es Gustavo: nuestro rol no puede limitarse a ser espectadores de los cambios que se están produciendo, debemos participar pedirle a los concejales que conocemos que abran el debate, llevarles nuestra opinión y comunicarselo a nuestras organizaciones y a los ciudadanos... porque una vez aprobados los reglamentos y ordenanzas de poco vale andarse quejando... las leyes son papeles vacíos si no la hacemos viva y nuestros derechos solo son bonitas palabras si no los ejercemos. 

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