1 de mayo: feriado irrenunciable y obligatorio

29 Abril 2012
Álvaro Torres >
authenticated user Corresponsal

Los únicos trabajadores exceptuados por Ley de este descanso, son aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma no le es aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El descanso correspondiente a este día se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2012 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2012, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.