La Constitución de todos: Chile en el gran mapa de las Naciones

La Constitución de todos: Chile en el gran mapa de las Naciones

08 Octubre 2015

La Constitución regula qué autoridades internas deben actuar en nombre de nuestro país ante el resto de potencias, ya sea en el ámbito diplomático como en la celebración de tratados.

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Las relaciones exteriores de Chile con otros países se concretan básicamente a través de dos maneras: las relaciones diplomáticas y la celebración de tratados internacionales.

Por mandato constitucional, la diplomacia chilena queda en manos del Presidente de la República, a quien corresponde el manejo y conducción de las políticas con naciones o instituciones internacionales. El Presidente suele encomendarle parte de esta tarea al Ministerio de Relaciones Exteriores y por tanto, al Canciller. Usualmente será él quien se preocupe de la comunicación, negociación y tratativas con otros actores de la comunidad internacional, siempre bajo la dirección del Jefe de Estado.

Por otro lado, los tratados internacionales tienen un tratamiento ligeramente más detallado en nuestra Constitución. Como se explicaba en la columna sobre refugiados, la Carta Magna señala que el ejercicio de la soberanía hacerse con respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana, garantizados en el mismo texto constitucional así como en tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentren vigentes.

Al igual que las normas jurídicas internas, los tratados internacionales pueden tener diversa jerarquía: algunos pueden incluso llegar a ser tan relevantes que se les considera como parte de la normativa constitucional, formando lo que se denomina “bloque constitucional”, debido a la gran relevancia de las materias reguladas.

Para que un tratado internacional sea obligatorio en el país debe pasar por varias etapas: negociación previa del tratado, firma de éste por la autoridad correspondiente y ratificación del tratado por el Congreso Nacional. Esto significa que primero adquirimos una responsabilidad a nivel internacional al comprometernos con el resto de la comunidad de naciones, pero para que esa obligación se haga efectiva, el Congreso debe aprobar el tratado, como si se tratara de una ley.

Nuestro país ha firmado y ratificado muchos tratados internacionales,  tanto bilaterales –es decir entre dos naciones- como multilaterales –es decir, de muchas potencias-.  En el último tiempo uno de los más comentados ha sido el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés) y el Pacto de Bogotá, que es uno de los tratados que confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia, que actualmente conoce sobre la cuestión marítima entre Bolivia y Chile.

Los tratados son un verdadero compromiso que el Estado adquiere con la comunidad internacional, por lo que su incumplimiento expone al país a sanciones políticas y económicas. Asimismo, son relevantes en cuanto amplían las garantías y derechos que los ciudadanos gozan, sirviendo también como guías de los estándares internacionales de una gran cantidad de materias. Por ello, los tratados internacionales pueden encerrar una semilla de progresismo.

Las relaciones internacionales por tanto, ni en las tratativas diplomáticas ni en la celebración de tratados, implican que nuestra soberanía se vea disminuida, incluso cuando nos sometemos a un tribunal internacional: La mayor muestra de soberanía y autodeterminación de las naciones es su capacidad de poder decidir cómo, cuándo y a qué se obligan por voluntad propia.

¿Qué te parece la forma en que la Constitución regula las relaciones internacionales? ¿Deberíamos elegir autoridades específicas para ello? ¿Es sano tener relaciones constantes con la región y el resto de la comunidad internacional? ¿Es importante participar de los tratados internacionales y ubicarnos dentro de una coalición internacional?

Joaquín Castro Martínez.