En esta nueva serie de artículos, Jorge navarro intentará responder las preguntas más frecuentes del ámbito jurídico.
Titulo Exterior:
La pregunta jurídica: ¿Qué es un Recurso de Protección?
En esta nueva serie de artículos, Jorge navarro intentará responder las preguntas más frecuentes del ámbito jurídico.
Muchas veces, a través de los noticiarios o de la prensa escrita (también la digital), nos enteramos de las acciones judiciales que tomarán las personas objeto de la noticia, frente a los agravios de los que son víctimas.
Muchas veces también, me he podido dar cuenta de que
se cometen errores al señalarlos. Este espacio tiene por objeto aclarar algunos de los conceptos, que muy a menudo se confunden y mal utilizan.
Un
Recurso de Protección es una
acción judicial, es decir,
un mecanismo para actuar frente a los tribunales de justicia, con miras a concretar nuestro interés.
Sin embargo, esta acción judicial (pues hay muchas) tiene características muy especiales, que la distinguen de todas las otras existentes.
- Es una
acción constitucional, es decir está contemplada en la Constitución.
Tiene por objeto la
protección sólo de determinados derechos, los del artículo 19 de la Constitución, con la excepción de los números 8 y 21 de dicho artículo, que poseen tipos especiales de acciones de protección ( dichos números se relacionan al recurso de amparo económico, y la acción de protección ambiental, de los que hablaremos en otra oportunidad)
- Es una
acción cautelar, es decir, su propósito es
proteger a la persona para que no se afecte su derecho.
Esta característica, sin embargo, tiene una consecuencia muy importante. “Es procedente un recurso de protección para terminar la amenaza o actual afectación de un derecho” luego,
no cabe presentar un recurso de protección cuando ya el daño se materializó, y la acción que lo provocaba ha cesado.