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Apruebo vs Rechazo: ¿Una constitución actual? o ¿la actual Constitución?

16 Septiembre 2020

El plebiscito que estamos próximos a enfrentar es el axioma hacia una democracia de alta intensidad y no faltará de que aquí al 25 de octubre la acción anti-cívica y propagandística de grupos, de un lado y de otro, que pretenden minar el proceso, incitando la violencia y campañas del terror.

Zamir Resk Facco >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Invitado

Dentro de sólo 39 días los chilenos dirimiremos el futuro de la norma jurídica de mayor jerarquía del Estado: la carta magna elemental, nuestra Constitución Política que en un proceso abierto y democrático volverá a reivindicar al "Poder Constituyente Originario": la nación, que más allá de qué opción (#Apruebo o #Rechazo) triunfe el próximo 25 de octubre, será lo que determine la vigencia de la actual carta o su virtual culminación, legitimando el ordenamiento jurídico a través de la participación efectiva.

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Para los partidarios del #Rechazo esta es la oportunidad de asentar y reivindicar la Constitución de 1980, para que desde la ratificación plebiscitaria cese de ser oficialmente "la Constitución de Pinochet" con toda la carga simbólica que ello implica. Para quienes sostienen el #Apruebo será esta la instancia tan esperada de institucionalizar los cambios culturales que ha vivido el país en los últimos cuarenta años, además reformar al Estado de cara a los complejos desafíos que vienen e incoar la apertura de todos aquellos blindajes y amarres en que la actual Constitución no ha permitido "correr el listón".

Cabe destacar que el proceso constituyente se compone en 4 etapas: la primera que comienza el próximo 25 de octubre consta de dos cédulas electorales: la primera expone la opción de #Apruebo o #Rechazo y la segunda determina qué órgano debe redactar la Nueva Constitución: Opción 1: Una Convención Constitucional, integrada exclusivamente por representantes elegidos popularmente vía Sistema D'Hont u Opción 2: Una Convención Mixta Constitucional, integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios en ejercicio.

La segunda etapa presupone el triunfo de la opción #Apruebo y consiste en la elección de candidatos constituyentes populares: 86 representantes para la Convención Mixta y 155 representantes (de 28 distritos) para la Convención Constitucional, asegurándose criterio de paridad de género sólo en el caso de la Convención Constitucional. La tercera etapa sería la redacción de la Nueva Constitución Política que tiene un límite de 9 meses, prorrogables por otros tres.

La cuarta etapa y final sería el plebiscito de salida o de ratificación convocado por el Presidente de la República: en este se hace llegar el proyecto de una Nueva Constitución a la ciudadanía para que contrastándolo con la Constitución Política actual sea oficialmente aprobado o rechazado. En caso de que la ciudadanía rechazara el proyecto de Nueva Constitución, seguirá vigente la actual Constitución de 1980 y en caso de que la ciudadanía apruebe la Nueva Constitución, el Presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que en un acto público y solemne se juramente respetar la nueva carta magna del Estado que será publicada y oficializada dentro de los siguientes 10 días en el Diario Oficial.

El plebiscito que estamos próximos a enfrentar es el axioma hacia una democracia de alta intensidad (más integrada, multinivel e igualitaria) o poliarquía en términos del politólogo estadounidense Robert Dahl. No obstante no faltará de que aquí al 25 de octubre la acción anti-cívica y propagandística de grupos que pretenden minar el proceso, incitando la violencia unos y diseminando bulos, desinformación y campañas del terror los otros. Debemos cuidarnos de no ceder ante el maniqueísmo que nos proponen ni en su simplificadora y nefasta tendencia de recrear las barras bravas en política, pues sobra señalar que toda forma de fanatismo puede mancillar irremediablemente el proceso.

Hoy somos una sociedad mucho más compleja que hace 30 o 40 años e independiente de cuál sea la vía (enmiendas sustanciales a la actual Constitución o Nueva Constitución) impera el trazado de ruta hacia una contundente reforma del Estado de manera que podamos absorber de buena manera los embates que nos depara el presente y el futuro más cercano, tales como: adaptación al cambio climático, sustentabilidad y expansión dela economía circular, automatización, industria 4.0, cooperativismo, comercio justo, reforma sanitaria, reforma al sistema educativo, reforma al sistema previsional, demanda por mayor autonomía de los gobiernos locales, economía de bloque, reforma tributaria, integración y política migratoria, etcétera. ¿Podemos seguir remando con el "principio de subsidiariedad" en este nuevo contexto y en pleno siglo de la inteligencia colectiva?

Finalmente, vale recalcar que un potencial cambio de Constitución no es un salto al vacío ni equivale a firmar un cheque en blanco como apunta una amplia generalidad de detractores del #Apruebo. El bulo de la hoja en blanco es improcedente en un país con casi 200 años de tradición constitucionalista, ergo el espíritu de las leyes subyace a todo ordenamiento jurídico chileno desde 1833 a la fecha. La Constitución regula los tres poderes del Estado y a los organismos públicos de rango constitucional, otorgando la actual Constitución de 1980 espacios de autonomía a organismos como el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central de Chile, autonomía que es saludable y debiera permanecer intacta en una Nueva Constitución.

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