¿Derecho a la educación o libertad de enseñanza? 5 tensiones para el debate de la nueva Constitución

¿Derecho a la educación o libertad de enseñanza? 5 tensiones para el debate de la nueva Constitución

23 Abril 2021
Con la colaboración de la fundación Friedrich Ebert (FES), presentamos #EducaciónALaConstitución con los principales nudos críticos de la actual Carta Magna en materia educativa. Junto a eso, proponemos 10 puntos “imprescindibles” para llevar al proceso constituyente.
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Nueva Constitución, Enseñanza, Escuelas. Foto: Unsplash

Un estudio reciente de la Asociación de Investigadores de Mercado y Opinión Pública respecto a lo que piensan y esperan las personas en Chile sobre el proceso constituyente, arrojó que “el derecho a la educación” lidera las opciones en relación a los derechos “más importantes” que deben ser garantizados en la nueva Constitución, con un 61% de las preferencias. Pero, este es, precisamente, uno de los nudos críticos de la actual Carta Magna, existiendo una noción limitada de su definición, además de un débil resguardo por parte del Estado.

Ese es uno de los temas que plantea Educación 2020 en su reciente propuesta #EducaciónALaConstitución, donde hacen una revisión por las principales cinco tensiones a resolver en el debate educacional del proceso constituyente, además de proponer 10 medidas que no pueden quedar fuera de la nueva Constitución. 

Alejandra Arratia, directora ejecutiva de Educación 2020, comentó que “para abordar el desafío de resguardar el derecho a la educación en la nueva Constitución es muy importante entender dónde han estado las principales tensiones que han debilitado este derecho en el actual marco constitucional, donde ha imperado una forma de organizar el sistema educacional más bien entendiéndolo como un bien de consumo, bajo las lógicas del mercado, más que como un derecho social”.

“Esto ha tenido profundas implicancias para nuestro sistema educacional y ha debilitado de modo significativo el rol de la educación pública en la construcción de lo común, de nuestro proyecto país”, añadió. 

Al respecto, Christian Sánchez, director de proyectos de FES Chile, comentó que “la posibilidad de discutir en el proceso constituyente las bases desde las cuales se estructura el conjunto de los sistemas educativos de nuestro país nos permitirá retomar ideas que han sido fundamentales en la discusión pública ya por más de 15 años. Chile demanda una educación de calidad, con garantía del Estado y fortalecimiento real y efectivo del sistema público en todos sus niveles”.

En la misma línea, la directora de Educación 2020 agregó que “la reflexión constituyente nos da una oportunidad histórica para pensar el país que queremos ser, y, en ese contexto, cómo resguardamos el derecho a la educación para todos y todas, para, a través de esa educación, construir ese país que soñamos”. 

¿Cuáles son esas cinco tensiones y por qué son importantes? 

1. “Educación”, más allá de la enseñanza:  Un concepto ampliamente debatido, con distintas interpretaciones y bastante limitado en nuestra Constitución. La forma en que se define actualmente está marcada por un carácter individualista,  aunque debiera relevar explícitamente el carácter estratégico de la educación para construir el bien común, y promover al desarrollo sostenible e inclusivo de la sociedad. Por eso, es fundamental entender la educación como un concepto integral, más allá del mero acceso a la enseñanza, que haga referencia al desarrollo integral del ser humano, con enfoque de derechos humanos, equidad de género, basado en la valoración y respeto de las diversidades, y el reconocimiento a las distintas formas de educación de los pueblos originarios, y que refuerce la importancia de la dimensión socioemocional, entre otros. 

2. Las debilidades del “derecho a la educación”: Existe una noción limitada del derecho en cuanto a tres elementos: su definición, resguardo y garantía por parte del Estado. En cuanto a su definición: es acotada y refiere meramente al acceso, pero sin una definición más profunda de cuáles son los propósitos de la educación y sus dimensiones. Por otro lado,  el Estado no tiene un rol garante de este derecho, sino que un rol subsidiario que desdibuja el valor de lo público. De hecho, en la actual Constitución no existe un mecanismo de protección efectiva del derecho a la educación, lo que contrasta con la libertad de enseñanza, que sí lo tiene, situando entonces a la educación como un derecho de “segunda categoría”. 

3. Educación Pública y rol del Estado, al debe: En Chile, la educación pública muchas veces es abordada meramente como la provisión de un servicio, equiparandola a la educación privada, cuando el rol de esta es complementario, al servicio de los fines de la función pública. Aquí, el Estado juega un rol fundamental como proveedor, protector y garante de la educación pública, lo que se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la educación. Su valor no debiera recaer, entonces, en brindar acceso a aquellos que no pueden optar por otro tipo de educación, sino que en ser un referente de calidad para el país.

4. ¿Derecho a la educación o libertad de enseñanza? Uno de los puntos que más tensiona la Constitución actual es la visión de que la libertad de enseñanza tendría preponderancia por sobre el derecho a la educación. La actual redacción ha dado pie para que se interprete como si esta libertad consistiera únicamente en la provisión de un “servicio” y la libertad de propiedad (libertad de establecer proyectos educacionales por parte de privados), pero es más que eso. Tampoco debiera ser ejercida a costa de la calidad, inequidades o segmentación del sistema educativo. Debería, por el contrario, estar orientada al desarrollo de proyectos educativos diversos que ofrezcan una educación de calidad y pluralista acorde a los requerimientos del siglo XXI, y al servicio del derecho a la educación y de la construcción de una sociedad más inclusiva y equitativa..


5. El rol de los actores del sistema educativo

5.1 Profesionales de la educación: En relación a docentes y educadores de párvulos, la Constitución no se refiere abiertamente a la importancia que tiene su rol ni sus funciones en el sistema educativo. Aunque en diferentes países las constituciones tampoco hacen referencia a este grupo, existen ejemplos comparados que sí incluyen elementos asociados o incluso dan rango constitucional al profesorado. Por ejemplo, la constitución mexicana los reconoce como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social. 

5.2 Las familias: La Constitución señala que padres, madres y apoderados tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Esto evidencia el fuerte énfasis en el rol educador que se le otorga a las familias, aunque también puede limitar el rol del Estado a la protección del ejercicio de este derecho, con un rol menos activo en la garantía al derecho a la educación. Así, este derecho puede entrar en conflicto con la concepción de la libertad de enseñanza porque da pie a que los establecimientos puedan restringir la libertad de las familias de elegir la educación de sus hijos amparándose en la libertad para establecer proyectos educativos y restricciones de acceso.

#EducaciónALaConstitución 

Como parte de la misma campaña, Educación 2020, con el apoyo de FES Chile, presentó también un decálogo con las 10 propuestas “imprescindibles” en educación (ver aquí). Con estas medidas,  buscan emplazar a candidatos constituyentes para que adhieran y puedan llevarlas a la redacción de la nueva Constitución. 

Para ver resumen ejecutivo del documento “Una nueva educación para un nuevo Chile”, pincha aquí