Entre pifias comenzó la fiscalización de la nueva ley Antitabaco en Chile

Entre pifias comenzó la fiscalización de la nueva ley Antitabaco en Chile

01 Marzo 2013

La nueva ley comenzó su vigencia a las 00:00 horas de este viernes, donde el ministro Mañalich afirmó que es ilegal hacer marcha blanca. Conoce los detalles de la reacción de los chilenos.

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Todo comenzó a regir desde las cero horas de este viernes, donde fumadores y toda la sociedad verá un cambio radical en el modo en que se relacionan el humo del tabaco y las personas, informó 24 Horas.

Las consecuencias que deberán afrontar los que no respeten la nueva ley son multas que van desde los ochenta mil pesos, comienza a regir la nueva Ley del Tabaco (Ley 20.660).

Radio Cooperativa informó que los clientes de los locales nocturnos rechazaron a gritos la nueva normativa, "¡Que se vayan pa la casa!" fue el grito que recibió desde la medianoche del jueves a los fiscalizadores de la nueva Ley Antitabaco en diferentes bares, pubs, restaurantes y discotecas.

 

LEY ANTITABACO EN CHILE

SE PROHÍBE FUMAR:

- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.

- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.

- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.

- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

- En establecimientos de salud, públicos y privados.

- En teatros y cines.

- En aeropuertos y terrapuertos.

- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

NO SE PROHÍBE FUMAR:

- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.

- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.

- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

- En residencias particulares.

El Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas lo puedes descaragar en la sección de descarga.