Estado de Chile deberá pagar millonaria indemnización a motociclista por negligencia policial

04 Noviembre 2018

Corte de Apelaciones ratificó el fallo de primera instancia.

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La Corte de Apelaciones de Talca confirmó el fallo del Primer Juzgado de Letras que condenó al Estado de Chile a pagar 5 millones 591 mil 755 pesos por daño moral y lucro cesante a la víctima de un inédito caso de negligencia policial, consistente en que dos carabineros no adoptaron los procedimientos investigativos necesarios para aclarar un accidente de tránsito.

En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de apelación y casación presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), entidad que representó legalmente a Carabineros de Chile, por cuanto la demanda fue dirigida en contra del Fisco. De todas formas, el organismo aún tiene plazo para recurrir ante la Corte Suprema.

Los hechos se remontan al 15 de abril del año 2015, cuando –según la acción legal y los fallos posteriores- José Gerardo Rojas se trasaladaba en su motocicleta por la ciudad de Curicó y decidió pasar por un costado de los automóviles que estaban detenidos en un taco. En ese momento, un taxi colectivo no se detuvo ante una señalización de ceda el paso y lo colisionó. La víctima terminó con una quebradura de clavícula, rotura del omóplato y una costilla. Además, perdió su trabajo en una empresa minera debido a las licencias médicas que presentó.

Por esta razón, buscó que la Fiscalía de Curicó investigara los hechos, pero descubrió que los carabineros no registraron los datos del chofer del taxi y que se perdieron las grabaciones de las cámaras de seguridad municipales debido a la demora del personal de la SIP en realizar esa diligencia, pese a que había una orden del Ministerio Público en ese sentido.

Tras un sumario administrativo solicitado por el propio Rojas, dos sargentos segundos de la Prefectura de Carabineros de Curicó fueron sancionados con medidas disciplinarias por “omisión inexcusable de sus obligaciones profesionales” y “desprestigio a la institución”.

Hace poco más de un año, el juez (s) del Primer Juzgado de Letras de Talca, Juan Marcelo Bruna, estableció que “la negligencia acreditada implicó que no se contó con antecedentes necesarios para que el actor pudiese concurrir ante los organismos judiciales pertinentes, a fin de establecer las responsabilidades que a cada participante del accidente le cupo en los hechos y, como consecuencia de ello, ejercer los derechos que le ley le franquea, en especial, reclamar la responsabilidad civil que le pudiese corresponder al conductor del segundo móvil”. El fallo fue ratificado por la Corte de Apelaciones.